CONSEJO ESCOLAR: ELECCIONES 19 de noviembre
- INFORMACION CEIP VIRGEN DEL CARMEN
- 6 oct
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Estimadas familias:
Les comunicamos que se ha publicado la normativa que regula el proceso de elecciones a los Consejos Escolares para todos aquellos centros que deban renovar una de las dos mitades que los componen. Cada Consejo Escolar está formado por dos mitades, y este curso corresponde renovar una de ellas, la segunda.
Les facilitamos esta información con antelación para que puedan valorar la posibilidad de formar parte del Consejo Escolar, un órgano fundamental en la vida del centro y en la participación de las familias en la educación de sus hijos e hijas.
Normativa que regula este proceso: https://dogv.gva.es/datos/2025/10/03/pdf/2025_41642_es.pdf
Resumen de las plazas que hay que renovar de la segunda mitad:
Profesorado: 3 candidatos/as
Familias: 4 candidatos/as
Representante del AMPA: 1 candidato/a
Personal de atención educativa: 1 candidato/a
Personal administrativo: 1 candidato/a



DECRETO 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos.
Artículo 7. Juntas electorales
1. En cada centro se constituirá una junta electoral de acuerdo con el calendario que se determine en la resolución de la convocatoria de los procesos electorales ordinarios que dicte la dirección general competente en la materia o la autorización de la dirección territorial para los procesos electorales extraordinarios. Las juntas electorales se constituirán en la primera mitad del mes de octubre; en los procesos ordinarios, la fecha en la que deberán estar constituidas se fijará en la convocatoria de elecciones.
2. En los centros públicos la junta electoral estará compuesta por la Dirección del centro, que ostentará la Presidencia, una persona representante del profesorado, que actuará con funciones de Secretaría, una representante de las familias, una del personal de administración y servicios y una del alumnado en los centros en que el sector alumnado esté representado con voz y voto. Todas las personas titulares de la junta electoral, a excepción de la Presidencia, serán elegidas por sorteo entre salientes del consejo escolar, y en caso de no ser posible, se elegirán por sorteo entre las inscritos en el censo. Las suplencias serán elegidas por sorteo entre las personas inscritas en los censos correspondientes. Cuando por causa justificada, alguna de las elegidas por sorteo no pueda formar parte de la junta electoral, podrá formar parte la persona voluntaria del sector correspondiente, siempre que reúna los requisitos necesarios. Si hay más de una persona voluntaria, se dirimirá por sorteo. Por otro lado, en los centros en los que la única persona docente sea la titular de la Dirección, ejercerá las funciones de la Secretaría una de las otras personas integrantes de la junta, designada por sus integrantes.
3. En consideración al tipo de centro, en caso de que no haya representación de las familias por no existir este sector, el número personas en representación del alumnado que formarán parte de la junta será de dos. Asimismo, en los centros en que el sector del alumnado no tenga representantes con voz y voto, el número de personas representantes de las familias que formará parte de la junta será de dos.
4. En los centros de nueva creación y en las escuelas infantiles de primer ciclo, el sorteo para designar a las personas miembros de la junta electoral se realizará entre las inscritas en los respectivos censos electorales.
5. En los centros privados concertados se actuará de igual manera, pero también formará parte de la junta electoral la persona titular del centro o la que le represente.
6. Las personas que ocupen la Dirección de los centros organizarán, en acto público o en presencia del consejo escolar del centro y con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de las personas integrantes, titulares y suplentes, de la junta electoral; para esto, deberán tener elaborados los censos electorales que posteriormente serán aprobados por la junta. La realización del sorteo para la elección de las personas miembros de la junta electoral se publicará en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de 7 días naturales. La Dirección del centro adoptará, asimismo, todas las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el proceso electoral.
7. La junta electoral se ocupará de organizar el procedimiento de elección de las personas miembros del consejo escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

