Les informamos que ya se ha publicado la resolución de ayudas de comedor, becas, y de transporte individual para el próximo curso( ACCESO A LA RESOLUCIÓN Y ANEXOS).
Procedimiento para su solicitud:
FECHA DE PRESENTACIÓN: DESDE MAÑANA HASTA EL 30 DE JUNIO (día oficial 6 de julio)
- PARA LOS QUE YA LA HAN SOLICITADO ESTE CURSO:
- desde la web familia podrá descargarse el borrador. Nos informan de Conselleria que una vez que accedéis, os aparece un enlace a una web. Tenéis que copiar ese enlace y pegarlo en la barra de dirección de vuestro navegador. De esta manera sí funciona.
- una vez descargado el borrador, deberá presentarlo en la secretaría del colegio los martes y jueves de 9 a 10h (no hace falta pedir cita).
- en el caso de haber alguna modificación deberá presentar la documentación que lo justifique y señalar en el apartado G que ha cambiado.
- los borradores deben firmarse
- PARA LOS QUE NO LA HAN SOLICITADO NUNCA:
- rellenar el anexo I, acceso online
- presentarlo en la secretaría del colegio los martes y jueves de 9 a 10h (no hace falta pedir cita) junto con la siguiente información:
fotocopia del dni/nif/pasaporte de las personas solicitantes
documentación necesaria para justificar los miembros de la unidad familiar (doc original)
PARA LOS QUE TODAVÍA NO PUEDEN ACCEDER A LA WEB FAMILIA
Pónganse en contacto con el secretario del colegio
A TENER EN CUENTA:
- BENEFICIARIOS DIRECTOS:
El alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil,Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos dependientes de la Generalitat, que haya sido escolarizado
obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia, por no existir en este, oferta educativa.
El alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat.
El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las hijas de familias acogedoras. La condición de menor acogido del alumnado se acreditará por medio de un certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores dependiente de la Conselleria con competencias en materia de protección de menores o por los servicios territoriales
de esta Conselleria, o bien por medio de la resolución administrativa o judicial por la cual se formaliza la acogida familiar o residencial.
Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que tendrá que acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada
por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, condición que será facilitada por el órgano competente en la materia por medios electrónicos, con anterioridad a la adjudicación provisional de las ayudas, siempre que la persona interesada haya autorizado la consulta en su solicitud, según lo dispuesto en el apartado 5.10 de esta convocatoria.
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